SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Establecido el problema jurídico de la presente acción tutelar, en el que el accionante denuncia que mediante Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018, pronunciado por las autoridades hoy demandadas se declaró improcedente el recurso de apelación que formulo contra el rechazó a su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin haber considerado que adolece la patología de diabetes mellitus tipo 2, ni el deterioro de su salud ante la imposibilidad de cumplir con el tratamiento higiénico – dietético en el Centro Penitenciario donde cumple la medida de detención preventiva, alegando la inexistencia de elementos de convicción para determinar que el tratamiento a su enfermedad –dieta y provisión de medicamentos– no pueden ser efectuados en el referido Centro Penitenciario o provistos por sus familiares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida,
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el derecho a la salud y otros derechos alegados como vulnerados.
- III.3.2. Respecto a la Resolución impugnada
- CONFIRMAR