SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.3.1. Sobre el derecho a la salud y otros derechos alegados como vulnerados.

Conforme lo descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, resulta evidente que el accionante se encuentra detenido preventivamente en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 15 de septiembre de 2017, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí; así, éste alega que al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitó cesación a la detención preventiva, dado que padece la patología de diabetes mellitus tipo 2 y dado que el deterioro de su salud ere inminente ante la imposibilidad de cumplir con el tratamiento higiénico – dietético en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de dicho departamento.

Al respecto, la línea jurisprudencial sobre el derecho a la salud de los privados de libertad expresada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que “…cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida, le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del recinto penitenciario a efecto de sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida, y cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente…”.

La salud es un derecho fundamental y de trascendental importancia para el ser humano, por lo que, no puede verse afectado o amenazado sólo por el hecho de encontrarse privado de libertad, ante esa situación toda persona que se encuentre con esta medida extrema tiene el derecho a recibir atención médica en forma oportuna y eficaz, por ello es que los centros penitenciarios cuentan con un servicio de asistencia médica general y odontología, en caso de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, previo informe del médico del Centro Penitenciario al Director del establecimiento penitenciario, los privados de libertad pueden acceder a su costo a dicho servicio, para el restablecimiento de su salud conforme la emergencia suscitada, siendo obligación del médico del penal, cuando la salud de una persona privada de libertad está deteriorada, realizar un diagnóstico y con el mismo hacer conocer a la autoridad de Régimen Penitenciario, y esta haga conocer de esta situación a la autoridad judicial que tenga el conocimiento de la causa penal a efectos de que sea esta autoridad precautelando el ejercicio del derecho a la salud, de acuerdo a la gravedad de la enfermedad y en caso de ser un tratamiento especializado, disponer el traslado al paciente hacia el Centro Hospitalario pertinente para que reciba el respectivo tratamiento.

Ahora bien, tanto el derecho a la vida y a la salud, tienen un alcance de tutela vía acción de libertad distinto; pues los mismos se pueden ver afectados cuando las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras, no tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, no se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana.

En el caso concreto, con referencia a los derechos citados como violentados, como bien se mencionó precedentemente, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que cuando un privado de libertad que presente enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado inicialmente, debe acudir al médico del penal, quien en último caso y tratándose de una situación de emergencia y que represente gravedad para el interno o ponga en riesgo su vida, podrá solicitar al Director del Centro Penitenciario se proceda al traslado del paciente a otro centro de salud o se lo remita ante un especialista; garantizando así estos derechos; empero, la finalidad y la protección en la condición de un privado de libertad que padezca de una patología grave, no implica que podrá ser beneficiado de forma indiscutible con la concesión de una cesación a la detención preventiva; pues para haberse determinado la imposición de esa medida cautelar extrema, la autoridad judicial evaluó la concurrencia de los requisitos legales para ello.