Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Gilberto Montero Ramos –ahora accionantes– y otros, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, por Resolución de 15 de septiembre de 2017, dictada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí, se dispuso su detención preventiva (fs. 161 vta. a 168 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida,
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el derecho a la salud y otros derechos alegados como vulnerados.
- III.3.2. Respecto a la Resolución impugnada
- CONFIRMAR