Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3
II.3. Por Auto de 21 de diciembre de 2018, emitido por María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –autoridades demandadas– se declaró improcedente el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 26 de noviembre del mismo año, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento referido (fs. 425 vta. a 429.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida,
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el derecho a la salud y otros derechos alegados como vulnerados.
- III.3.2. Respecto a la Resolución impugnada
- CONFIRMAR