SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

El abogado de la parte demandada, en audiencia, refirió que: a) El Consejo Superior de RR.HH. de la citada institución policial, es el máximo nivel de selección para el grado de general, en este sentido, una vez revisada la documentación, si un postulante no cumplió con algún requisito, tiene toda la facultad de excluirlo del proceso de selección, en tal sentido, antes de determinar la separación del accionante, se lo escuchó y permitió al ahora impetrante de tutela que pueda exponer sus razones para no ser excluido, esto en procura de evitar la lesión de sus derechos fundamentales; b) Es falso que se hubiese vulnerado los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, ya que se separó a Saúl Fernando Torrico Calderón, por no cumplir con el art. 23 inc. l) del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, que exige no haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral, el buen prestigio y el honor de la policía, actividad ilícita que no es un delito sino las cosas contrarias a las buenas costumbres o a la moral, prohibidas por ley, es en tal sentido, que en la Resolución 023/2018, se explicó claramente los motivos que tienen que ver con el proceso de contratación y adquisición de camisa manga corta tropical, color blanco de la Dirección Administrativa de la Policía Boliviana, en la que se realizó una auditoria que dio a conocer indicios de responsabilidad administrativa en contra del accionante; y, c) En el recurso de apelación puntos 3, 4 y 5 el hoy peticionante de tutela, vuelve a señalar que es inocente, que presentó el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y que no tendría antecedentes ante el Tribunal Disciplinario; existiendo malinterpretación por parte de éste, pues no fue separado por que tenga sentencia condenatoria, sino que para ser general, los principios que rigen el proceso de selección, requieren que debe tener una carrera intachable y si tiene un indicio como autor de responsabilidad administrativa, para el marco normativo que tiene la Policía Boliviana es considerado como una actividad ilícita, no desde un punto de vista de un delito, sino que con su accionar se le generó un indicio de responsabilidad, lo que implica que incumplió la norma y no podría ser considerado como general, situación que está prevista en los arts. 251 y 252 del CPE; pues todos los postulantes deben cumplir el art. 23 del citado Reglamento.

José Arias Paco, Presidente, Iván Vladimir Quiroz Vargas y Franz Milton Alvarado Hoyos, Vocales, todos del Consejo de Apelación de RR.HH. de la Policía Boliviana; Faustino Alfonso Mendoza Arze, Presidente, Agustín Max Moreno Valdivia, Vicepresidente, Juan Walter Lizeca Torres y Santiago Delgadillo Villalpando, Vocales, Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Relator, Abraham Oscar Pardo Meyer, Representante del Ministerio de Gobierno y Raúl Freddy Cano Guarachi, Representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, todos miembros del Consejo Superior de RR.HH. de la referida institución policial, no remitieron escrito alguno.