SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

i)

Consiguientemente se advierte que las autoridades demandadas, lesionaron directamente la presunción de inocencia de la cual gozaba el impetrante de tutela, a tiempo de su postulación al proceso de evaluación para ascenso a general; puesto que, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la presunción de inocencia en su triple dimensión: i) impide que los órganos encargados de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado; ii) exige que la misma sea desvirtuada con certeza plena y determinante sobre la culpabilidad; iii) obliga al acusador a probar la culpabilidad del encausado, sin perjuicio de los mecanismos de defensa que puedan ser utilizados por quien es acusado de la comisión de un delito; e, iv) impele a considerarla como un estado de inocencia, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal no solo respecto de los procesos penales, sino también en todo sistema sancionador, disciplinario, administrativo, contravencional, constituyéndose en una exigencia que debe ser respetada por todos los servidores públicos y autoridades encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado.

En este marco, los demandados, para determinar la comisión de los actos ilícitos que motivaron la exclusión del solicitante de tutela, del proceso de evaluación para ascenso a generales, debieron desvirtuar con certeza plena la presunción de inocencia y determinar su culpabilidad mediante la Resolución del proceso interno recomendado en la Nota Administrativa DNAI/NA 001/2018, y no limitarse a atribuir la comisión de actos ilícitos solo en base a indicios; por lo que, al no haber conservado la presunción de inocencia del solicitante de tutela, durante todo el proceso de evaluación para el ascenso de generales, incurrieron en lesión directa al citado derecho, que además es principio y garantía de toda persona, razón por la que dicha afectación decanta además en la vulneración del debido proceso (Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), más si se toma en cuenta que conforme se tiene desarrollado en el apartado de Conclusiones II.1 y 3 de este fallo constitucional, la postulación del ahora accionante fue admitida, habiendo además presentado certificaciones de antecedentes penales y disciplinarios, los cuales a tiempo de su postulación acreditaban que no tiene antecedente alguno, es decir, sentencia o resolución ejecutoriada que acredite la comisión de un delito o acto ilícito alguno.

Consiguientemente, se advierte que es evidente la lesión al derecho a la presunción de inocencia y debido proceso que arguyó el impetrante de tutela, que fue excluido del proceso de evaluación para ascender a general, por las autoridades demandadas, quienes atribuyeron a éste, la comisión de actos ilícitos, en base a Nota Administrativa DNAI/NA 001/2018, que solo estableció la existencia de indicios y recomendó el inicio de un proceso interno, en tal razón, se advierte que respecto a la presunción de inocencia en el mencionado proceso de ascenso a general, no se acreditó terminantemente la culpa del hoy solicitante de tutela, para concluir que no cumplió con el art. 23 del inc. l) del Reglamento Específico de Evaluación Para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana y excluirlo de dicho proceso, lo que decanta en una vulneración evidente al debido proceso y la presunción de inocencia.