SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante acusa la lesión del debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación, así como su derecho a la presunción de inocencia; toda vez que, el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, mediante la Resolución 023/2018, sin tener facultad, ni capacidad para quebrantar el procedimiento establecido en el Reglamento Específico Para Ascenso a Generales, determinó su exclusión en fase de entrevista del proceso de evaluación para ascender al grado de general, utilizando una denuncia de último momento, atribuyéndosele la autoría de actividades ilícitas, sin contar con una sentencia ejecutoriada, es más sin siquiera conocer sobre la denuncia que se le imputó; hecho que fue convalidado y refirmado por el Consejo de Apelación de RR.HH. de dicha entidad policial, que dictó la Resolución 010/2018, sin fundamentación alguna, también evitando explicar por qué una denuncia en instancia disciplinaria es suficiente para presumir su culpabilidad.
Previo a ingresar en el análisis de los derechos que se hubiesen vulnerado, resulta necesario, precisar que de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que por la Nota Administrativa DNAI/NA/ 001/2018 de 16 de noviembre, emitido por la Dirección Nacional de Auditoria Interna del Comando General de la Policía Boliviana, sobre el proceso de contratación, adquisición de camisa manga corta, tropical color blanco (LPN.POL.BOL 002/2017), se estableció la existencia de indicios de responsabilidad, contra el ahora solicitante de tutela, dentro del mencionado proceso de contratación, razón por la que, mediante la Resolución 023/2018, el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, dentro el proceso de evaluación y calificación a postulante al grado de general, resolvió que el hoy impetrante de tutela, no cumplió con el requisito fundamental exigido en los arts. 19 del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana; y, 23 inc. l) del Reglamento Específico de Evaluación Para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, determinándose su exclusión para continuar en el referido proceso de evaluación para ascender al grado de general; fallo que fue apelado por el impetrante de tutela, y resuelto por el Consejo de Apelación de RR.HH. de la Policía Boliviana, por Resolución 010/2018, declarándose improbada dicha impugnación.
En este antecedente, del análisis y revisión de las Resoluciones 023/2018 y 010/2018, se evidencia que dichos fallos, en su contenido establecen como fundamento principal para determinar la exclusión del accionante, que éste no cumplió con lo previsto en el art. 23 del Reglamento Específico de Evaluación Para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, respecto a no realizar o haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral, el buen prestigio y honor de la institución policial; hecho que se hubiese acreditado con la Nota Administrativa DNAI/NA/ 001/2018, donde se hizo conocer sobre los indicios de responsabilidad administrativa en contra del accionante, cuando fungía el cargo de Director Nacional Administrativo y Responsable de Contrataciones, razonamiento ratificado por el Tribunal de apelación, quienes precisaron sobre la facultad del Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, de poder excluir en fase de entrevista a los postulantes que no cumplan con todos los requisitos para su ascenso, ratificándose en segunda instancia, que el solicitante de tutela, no cumplió con todos los requisitos que le habiliten para su ascenso a general, por existir los indicios de responsabilidad en su contra.
De dicho fundamento o motivo de exclusión de Saúl Fernando Torrico Calderón, en el proceso de evaluación para ascender al grado de general, se observa claramente, que las autoridades demandadas, de manera somera, establecen que el accionante realizó actos ilícitos, razón por la que no cumplió con todos los requisitos para el proceso de evaluación y ascenso a general, dicha afirmación la realizaron en base a la Nota Administrativa DNAI/NA 001/2018, emergente de una auditoría realizada a un proceso de contratación sobre la adquisición de camisa manga corta, tropical color blanco (LPN.POL.BOL 002/2017); que solo establece indicios de responsabilidad, que simplemente determinan el inicio de una investigación al respecto para establecer la culpabilidad o no de quienes participaron en el referido acto de contratación; en tal entendido, se advierte que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que un indicio, hace relación a un hecho, una cosa o señal que permite concluir la existencia de algo o de alguna situación sobre la que no se tiene un conocimiento directo cuyo esclarecimiento es necesario, razón por la que los indicios deben ser probados para sustentar la atribución o comisión de delitos o actos ilícitos y así establecer directamente la responsabilidad que corresponda, en tal sentido, la comisión de actos ilícitos debe ser necesariamente acreditado en un proceso donde exista la posibilidad de probar o en definitiva desvirtuar el indicio, que en el caso presente fue generado a partir de una auditoría realizada al mencionado proceso de contratación.
En tal sentido, al margen de no haberse tomado en cuenta el significado y verdadera dimensión de lo que es un indicio para atribuir en definitiva culpabilidad sobre algún asunto o denuncia, también resulta evidente que las autoridades demandadas, tampoco cumplieron con su obligación de fundamentar, el motivo por el que atribuyeron culpa al impetrante de tutela, o porque un acto ilícito simplemente puede ser acreditado por una nota administrativa o solo en base a indicios, que no determinan eficazmente la culpa del solicitante de tutela, sino que conforme se tiene descrito en Conclusiones II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Nota Administrativa DNAI/NA 001/2018, estableció en el ahora accionante indicios de responsabilidad en un proceso de contratación, recomendando además, el de un proceso interno contra éste; en tal razón y toda vez que, el art. 23 del inc. l) del Reglamento Específico de Evaluación Para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, prevé que: “No realizar o haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral, el buen prestigio y honor de la institución policial”, la atribución de dichos actos ilícitos, prohibidos en el citado precepto normativo, no podían ser atribuidos a sola inferencia de existencia de indicios, puesto que estos debieron ser corroborados y probados en un proceso interno –cuya resolución es la idónea para atribuir o desvirtuar la comisión de dichos actos‒, conforme recomendó la misma Nota Administrativa DNAI/NA 001/2018, en la que se basaron las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR