SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2018, se presentó a la Convocatoria de ascensos a general, proceso especial ya que se regula bajo normativa específica y permite a todos los funcionarios policiales acceder a calificar al mencionado máximo grado institucional; es así que, en noviembre del referido año, solicitó mediante escrito, que se le permita ingresar en este último proceso; admitido su pedido en diciembre de igual año, presentó sus documentos con la finalidad de que los mismos sean evaluados, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana –Ley 101 de 4 de abril de 2011‒, el Reglamento Para el Ascenso a Generales y el Reglamento Específico de Evaluación Para Ascender al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana.
Considerando que su petición de admisión y la evaluación de sus documentos no contaban con observación alguna, se le convocó a entrevista para el 11 de diciembre de 2018, fecha en que ingresó en sala y conforme reglamento protocolarmente, comenzó la misma; sin embargo, al presentarse ante el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, sorpresivamente se informó que no cumplía con los requisitos para calificar al grado de general porque supuestamente existía una denuncia en su contra, en la Dirección Departamental de Investigación Interna Policial, ante tal situación, pidió la palabra para expresar que no tenía conocimiento de dicho proceso y que según el Informe 17/18, emitido por el Encargado del Sistema de la Fiscalía General Policial, estaría frente a una investigación que no demuestra responsabilidad alguna; empero, sin ser escuchado fue excluido del proceso de calificación, ordenándosele que espere la notificación con la Resolución que se emitiría de forma escrita, la que anticipadamente ya se encontraba redactada, pues recibió la misma en cuanto salió de la entrevista.
La Resolución 023/2018 de 11 de diciembre, con la que se le notificó, señaló que su persona hubiese incurrido en una causal de exclusión ya que cometió un acto ilegal, mencionando que según el informe 17/18, se hizo conocer al consejo que tenía aperturado un caso en etapa preliminar y que por tal razón ingresó en una causal de exclusión; por lo que ante dicho fallo, presentó en el plazo legal, recurso de apelación, reclamando la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que sin tener un proceso con acusación en materia disciplinaria o sentencia ejecutoriada en su contra en materia penal, se le estaba coartando su derecho a ascender, así como su derecho a la presunción de inocencia, imponiéndosele una sanción anticipada sin haber sido oído en juicio, pues indicaron que su persona cometió un delito, pero no mencionaron cual fue el delito o la omisión en incurrió, observando además que con dicha decisión, se lesionó el debido proceso, pues según la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, solo se cuentan como antecedentes disciplinarios las resoluciones ejecutoriadas y no así las denuncias o investigaciones en curso; empero, una vez recibido su recurso de apelación el Consejo de Apelación emitió nueva Resolución donde de manera errónea señalaron que su persona citó la aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y la Constitución Política del Estado, sin que las mismas sean vinculantes a su caso, sosteniendo de forma totalmente apartada de la ley, que el solo hecho de contar con una denuncia era razón suficiente para excluirle de proceso de ascenso a general.
Lesionándose de esta forma sus derechos del debido proceso y la presunción de inocencia, pues el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana en base a un informe ilegal, sin tener facultad ni capacidad para quebrantar el procedimiento establecido en el Reglamento Específico Para Ascenso a Generales, se le excluyó en fase de entrevista del referido proceso de ascenso, utilizando una denuncia de último momento donde se le atribuyó la autoría de actividades ilícitas, sin contar con una sentencia ejecutoriada, es más sin siquiera conocer sobre la denuncia que se le imputó; hecho que fue convalidado por el Consejo de Apelación, instancia que omitió conocer el fondo del recurso, copiando íntegramente la apelación para declararla improbada, pero obviando explicar por qué una denuncia en instancia disciplinaria es suficiente para presumir su culpabilidad, omitiendo además fundamentar de manera congruente sus resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR