SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rómulo Luis Delgado Rivas, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante a fs. 586, señaló que en la referida fecha el Comando General de su institución, fue notificado con la acción de amparo constitucional planteada por Saúl Fernando Torrico Calderón, en contra de los miembros del Consejo Superior de RR.HH. y el Consejo de Apelación, para el proceso de selección y evaluación para ascenso al grado de general en la gestión 2018, los mismos cesaron en sus funciones, por lo que ninguno de los demandados es dependiente del Comando General de la Policía Boliviana, consecuentemente, solicitó que se practique nueva notificación; sin embargo, la Jueza de garantías en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, precisó que la presente acción de defensa no es intuito persona, sino contra la institución policial, por lo que, siendo que la misma fue notificada, y a pesar de que las autoridades demandadas fueron cesadas, la Policía Boliviana cuenta con nuevo personal, el cual debe asumir los efectos de la presente acción tutelar.

Alejandro Baldiviezo Pérez, Representante del Ministerio de Gobierno del Consejo de Apelación de RR.HH. de la Policía Boliviana, en la audiencia de consideración de amparo constitucional, indicó que las notificaciones presentadas, solamente van cursantes al Comando General de la Policía Boliviana y no así a los demás miembros del Consejo Superior de RR.HH., quienes ya no se encuentran realizando funciones en el Comando, tampoco se notificó al Ministerio de Justicia y los tres generales del Consejo de Apelación quienes ya están en el servicio pasivo, por tal motivo solicitó que se practique nuevamente las notificaciones y como tercero interesado se convoque al Comando General de la citada entidad policial; ante dicha exposición, la Jueza de garantías nuevamente, señaló que el presente amparo constitucional no fue planteado contra una persona natural, sino contra una persona jurídica, observando que además en audiencia se encuentra uno de los representantes de la parte demandada.