SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Sobre la presunción de inocencia
Al respecto, conforme ya se manifestó en el punto precedente, el art. 115.II de la CPE, dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”, precepto constitucional a partir de cual, todo tribunal o autoridad sea cual fuese su jurisdicción y tenga como facultad o competencia la posibilidad de sustanciar un proceso, o de juzgar e imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentra la presunción de inocencia reconocida en el art. 116.I de la Norma Suprema, que estipula: “Se garantiza la presunción de inocencia...”, que al igual que el debido proceso, ésta en su naturaleza tiene una triple dimensión, por cuanto es concebida como principio – derecho- garantía, puesto que se la entiende como una línea rectora que guía la actuación del Juzgador en el proceso y que debe ser cumplida por todos los juzgadores cualquiera sea su grado y por servidores públicos; asimismo, es propia de toda persona, puesto que se la reconoce como derecho humano, así por ejemplo se puede citar el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que al respecto estableció lo siguiente: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”; así también, el art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prevé que: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”; constituyendo además un mecanismo de protección y aplicación en todo proceso, puesto que está reconocida en la Constitución Política del estado, aspecto que le da su dimensión de garantía.
En este entendido, se puede afirmar que la presunción de inocencia, es reconocido a toda persona durante la sustanciación de un proceso ya sea penal o administrativo sancionador; empero, dicha garantía, derecho y principio, desaparece en su efecto cuando se advierte la existencia de una resolución ejecutoriada, que establezca la culpabilidad de la comisión de un delito o acto ilícito pasible de sanción.
Al respecto, ya en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado la SC 11/2000 de 3 de marzo, señaló que: “...el principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del ʽdebido procesoʼ, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso...”; asimismo, es preciso citar la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que sobre la presunción de inocencia y su triple dimensión estableció lo siguiente: “En este cometido, siguiendo el desarrollo jurisprudencial realizado por el anterior Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la presunción de inocencia, en su triple dimensión -principio, derecho y garantía- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues como se señaló, la presunción de inocencia en su triple dimensión: a) impide que los órganos encargados de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado; b) exige que la misma sea desvirtuada con certeza plena y determinante sobre la culpabilidad; c) obliga al acusador a probar la culpabilidad del encausado, sin perjuicio de los mecanismos de defensa que puedan ser utilizados por quien es acusado de la comisión de un delito; y, d) impele a considerarla como un estado de inocencia, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal no sólo respecto de los procesos penales, sino también en todo sistema sancionador, disciplinario, administrativo, contravencional, constituyéndose en una exigencia que debe ser respetada por todas los servidores públicos y autoridades encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado”.
Por otra parte, en cuanto al alcance de la presunción de inocencia la SC 2072/2010-R de 10 de noviembre, refiere lo siguiente: “La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR