SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Alio Mauricio López Dorado, Ramiro Paredes Orellana y Karla Lorena Garrido Melgar a través de su abogado, señalaron que: a) Quien planteó la acción de amparo constitucional fue la parte querellante y la categoría del componente del debido proceso y el derecho a la defensa, se aplican a las personas acusadas y no a la parte civil; consecuentemente, la interpretación que realiza la parte accionante sobre la acción de defensa, es totalmente errónea; b) El impetrante de tutela admitió que no utilizó el medio legal oportuno, porque al haber impetrado la conversión de acciones ante el Juez de Instrucción Penal, cuando el expediente se encontraba en su poder, pudieron interponer recurso de reposición o cualquier otro medio legal conveniente para que sea analizado por dicha autoridad jurisdiccional y no esperar varios meses para realizar la solicitud cuando el proceso ya se encontraba en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; es decir, que teniendo la oportunidad, no reclamaron a través de los mecanismos legales idóneos, la supuesta deficiencia que pudo tener el Juez; c) La jurisprudencia constitucional y la norma procesal penal establece que el juez que conoce la etapa preparatoria de la investigación, es quien tiene la facultad de ordenar la conversión de acciones; y, d) En el caso en análisis, no se demostró ninguna violación de derechos y se advierte que el accionante, al interponer la presente acción tutelar, pretende sustituir la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- 1)
- 2)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR