SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Karla Lorena Garrido Melgar y otros, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, receptación y legitimación de ganancias ilícitas, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, no resolvió su solicitud de conversión de acciones el proveído de 15 de marzo de 2018, sin cumplir los requisitos de forma y fondo y tampoco realizó el saneamiento procesal exigido; lo que motivó la presentación del recurso de reposición, que fue atendido a través del decreto de 1 de junio de 2018, donde el demandado señaló que “no ha lugar la reposición solicitada” (sic), sin motivar ni motivar su determinación.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que dentro del referido proceso penal, seguido a denuncia del impetrante de tutela contra Karla Lorena Garrido Melgar, una vez que el Ministerio Público dispuso el rechazo de la denuncia y las actuaciones policiales a favor de la coimputada; oportunamente a través de memorial presentado el 9 de febrero de 2018, dirigido al Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, se apersonó y solicito la conversión de acciones, con relación a Karla Lorena Garrido Melgar; empero, por proveído de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional dispuso remitir el escrito al Tribunal que correspondía (Conclusión II.2); así, mediante memorial de 13 de marzo del citado año, esta vez, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento referido, a través de su representante legal Sirley Roa Serrate reitero su apersonamiento y solicitud de conversión de acciones (Conclusión II.4); finalmente, a través de escrito de 30 de mayo de 2018, dirigido al referido Tribunal de Sentencia, una vez más, se apersono y dándose por notificado con el proveído de “15 de marzo de 2018” (sic), interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, alegando que éste no dio lugar a su solicitud de conversión de acciones bajo el único argumento de que en ese Tribunal no existía ninguna acusación contra Karla Lorena Garrido Melgar, omitiendo así responder a su petitorio (Conclusión II.5). Dicho recurso, fue resuelto por la autoridad demandada, a través del decreto de 1 de junio de igual año, bajo el siguiente tenor “No ha lugar a la reposición solicitada” (sic) (Conclusión II.6).
Respecto de este último pronunciamiento, conforme establece el art. 402 del CPP, el recurso de reposición deberá ser resuelto sin sustanciación; empero, es necesario señalar que, si bien la mencionada norma procesal penal establece que el juez o tribunal, al momento de resolver el recurso de reposición, lo hará sin sustanciación, ello no le exime a la autoridad jurisdiccional de la obligación que tiene de fundamentar adecuadamente su decisión, expresando las razones por las cuales adoptó aquella determinación, de acuerdo con la solicitud expresada por el accionante, en el presente caso, el Juez demandado a través de la providencia de 1 de junio de 2018, se limitó a rechazar el recurso, sin expresar un fundamento legal o las razones que le motivaron o permitieron desestimar el mismo; sin tomar en cuenta todos los antecedentes cursantes en el expediente y por los argumentos de hecho y derecho expuestos para que se considere la solicitud planteada; máxime si consideramos que no existe recurso ulterior al que pueda recurrir el impetrante de tutela conforme a la normativa legal citada precedentemente.
En consecuencia, se ha evidenciado que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, vulneró el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, haciendo viable la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- 1)
- 2)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR