Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4

    Fecha: 12-Jul-2019

    I.1.3. Petitorio

    Solicitó se conceda la tutela y se restituyan los derechos a la defensa y al debido proceso, en consecuencia se disponga la nulidad de la providencia de 1 de junio de 2018 y ordene la emisión del Auto Interlocutorio debidamente fundamentado que resuelva el recurso de reposición, dando curso a la conversión de acciones contra Karla Lorena Garrido Melgar disponiendo la remisión se actuados ante el Juez de Sentencia.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El debido proceso y sus elementos
    • 1)
    • 2)
    • III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca