Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de memorial de 30 de mayo de 2018, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el accionante se apersonó, y se dio por notificado con el proveído de “15 de marzo de 2018” (sic), e interpuso recurso de reposición contra el indicado decreto, arguyendo que éste no dio lugar a su solicitud de conversión de acciones bajo el argumento de que en dicho Tribunal no existía ninguna acusación contra Karla Lorena Garrido Melgar, omitiendo dar respuesta a su petición (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- 1)
- 2)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR