SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 06 de 21 de enero de 2019, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la acción de amparo constitucional se establece que se cuestiona la providencia de 15 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento; empero, revisado el cuaderno procesal ordinario, no hay evidencia de su existencia, razón por la cual no se puede pronunciar al respecto; 2) La competencia para realizar, o en su caso autorizar la conversión de acciones es el Juez Instructor; toda vez que, el Tribunal de Sentencia no puede ordenar dicha conversión; consecuentemente, el impetrante de tutela debió interponer la acción de defensa contra tal autoridad y en su caso accionar las vías correspondientes a objeto de hacer prevalecer sus derechos y no lo hizo; 3) El petitorio del solicitante de tutela resulta ser anfibológico, no guarda precisión en identificar el acto cuya génesis hubiera provocado la vulneración de derechos fundamentales; pues de lo relacionado se determinó que fue el decreto de 15 de marzo de 2018, que lesionó los derechos; sin embargo, en el memorial de solicitud de conversión de acción presentado ante el Juez de Instrucción Penal que no mereció pronunciamiento alguno; y es esta omisión junto a la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia, que generó la vulneración de los derechos, de la que se desprende la presentación de otros escritos al mencionado Tribunal; y, 4) La falta de interposición de una medida legal procesal oportuna por el accionante, no puede ser tutelada a través de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- 1)
- 2)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR