SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Alió Mauricio López Dorado y Ramiro Paredes Orellana, por la presunta comisión del delito de estelionato y Karla Lorena Garrido Melgar por los delitos de receptación, encubrimiento y legitimación de ganancias ilícitas, donde figura como querellante; mediante Resolución de 25 de enero de 2018, el Ministerio Público determinó el rechazo de la querella a favor de esta última, pese a existir todas las pruebas y elementos de convicción para demostrar su participación en el ilícito, alegando cuestiones alejadas del derecho y basándose en observaciones subjetivas; aspecto que motivó la solicitud de conversión de acciones, a través de memorial de 7 de febrero de igual año, que no fue atendido por el Juez de Instrucción Penal, señalando que remitió obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz.
Mediante escrito de 13 de marzo de 2018, se reiteró la petición de conversión de acciones, que fue atendida por el demandado, a través de la providencia de 15 de marzo del mismo año, refiriendo que en ese Tribunal no cursaba acusación alguna contra Karla Lorena Garrido Melgar, por ello no ha lugar a lo solicitado.
Contra el decreto de 15 de marzo de 2018, interpuso recurso de reposición argumentando que no estaba acorde a normativa procesal penal y que existía una evidente vulneración a sus derechos; recurso que fue resuelto a través de una mera providencia de 1 de junio del indicado año, señalando “no ha lugar a la reposición solicitada” (sic); cuando correspondía que la autoridad demandada emita un Auto Interlocutorio debidamente fundamentado, disponiendo la conversión de acciones en contra de la querellada y luego remitir los actuados correspondientes a un Juzgado de Sentencia, o en vía de saneamiento procesal, ordenar al Juez cautelar realice dicha autorización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- 1)
- 2)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR