Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de febrero del referido año, dirigido al Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela se apersonó y solicitó conversión de acciones, con relación a Karla Lorena Garrido Melgar. Atendido por proveído de la misma fecha, emitido por la autoridad jurisdiccional, que dispuso remitir el escrito al Tribunal que corresponde (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- 1)
- 2)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR