SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, en suplencia legal de la Jueza Pública de la Niñez y la Adolescencia Primera del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de enero de 2019, cursante de fs. 1143 vta. a 1150 vta., denegó la tutela solicitada, en consideración a los siguientes  fundamentos: 1) Conforme a los agravios manifestados por el accionante, el Auto de Vista SC1° AV-80/2018, contiene una redacción clara, precisa y coherente con relación a los referidos agravios, hace un análisis motivado de todas las actuaciones procesales; 2) El Tribunal de alzada concluyó que la Juez de primera instancia hizo una minuciosa valoración de los medios probatorios aportados por las partes en consideración de lo previsto en el art. 10 de la Ley 247, cotejando la prueba pertinente; asimismo, consideró que el Juez ad quo valoró detalladamente la prueba, por lo que no existiría vulneración al derecho al debido proceso; conteniendo el fallo de primera instancia un análisis motivado en base a la valoración que se hizo de todas las pruebas presentadas, en virtud del principio de verdad material; y, 3) Por esos precedentes se llega a la convicción que el Auto de Vista objetado reúne estos elementos que caracterizan el debido proceso como son la motivación y congruencia.

La Jueza de garantías, vía complementación y enmienda, reclamada por el impetrante de tutela, ante la falta de pronunciamiento respecto a la jurisprudencia constitucional que establece que el dictamen de la prueba tiene que ser implícito, refirió que, los Vocales demandados se percataron que la Jueza de primera instancia ha realizado una valoración minuciosa de toda la prueba aportada y minuciosa, aplicando el principio de verdad material.