SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa la Sentencia de 26 de mayo de 2017, pronunciada por Silvia Susana Ruiz Pantoja, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario de bien inmueble urbano destinado a vivienda seguido por Germán Choque Calle y Máxima Canaviri Canque de Choque contra Pastor Carrazana Jiménez, de un lote de terreno urbano de la zona “Lourdes”, con una superficie de 205 m², signado con el 11, manzano B, ubicado en el pasaje sin nombre, entre las calles Cañada Strongest y la otra sin nombre, con los siguientes límites y colindancias al Noreste con los lotes 4 y 5 m² y al Sudoeste con el pasaje sin nombre de 10 m² y con el lote 10 con 20,50 m², que declaró probada la demanda en todas sus partes, en consecuencia; Ordenó el registro del derecho propietario en DD.RR. a nombre del ahora accionante y su esposa, respecto del bien inmueble urbano ubicado en la zona de las Barrancas , Organización 3 de octubre, en el manzano “B”, signado con el 11, ubicado en la calle 1 entre calle sin nombre y calles Cañada Strongest y la otra sin nombre, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con el lotes 12 con 19,44 m², al Sur con el lote 10 con 19,43, al Este con el lote 4 y 5 con 10,00 m² y al Oeste con la calle 1 con 10,00 m²; el pasaje sin nombre de 10 m² y con el lote 10 con 20,50 m² (fs. 1040 a 1046).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). I.
- REVOCAR