SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de debida motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso civil sumario de regularización de derecho propietario incoado en su contra, en etapa de apelación, los Vocales demandados, confirmaron la sentencia que declaró probada la demanda; sin pronunciarse respecto a los agravios que expuso, entre ellos el referido al incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 10 y 11 de la Ley 247 y omitieron valorar prueba referida a la confesión espontánea.
De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso sumario de regulación de derecho propietario, desarrollado en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Tarija, a instancias de Germán Choque Calle y Máxima Canaviri Canque de Choque contra Pastor Carrazana Jiménez, ahora accionante, sobre un bien inmueble urbano ubicado en zona “Lourdes”, con una superficie de 205 m², signado con el 11, manzano “B”, ubicado en el pasaje sin nombre, entre las calles Cañada Strongest y la otra sin nombre, de la Urbanización “3 de Octubre”, con los siguientes límites y colindancias al Noreste con los lotes 4 y 5 con una extensión de 10 m² y el lote 12 en una extensión de 20,50 m² y al Sudoeste con el pasaje sin nombre de 10 m² y con el lote 10 con 20,50 m²; se pronunció la Sentencia de 26 de mayo de 2017, que declaró probada la demanda, determinación que fue recurrida en apelación por el accionante, siendo resuelta por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista SC1° AV-80/2018, que confirmó en todo la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). I.
- REVOCAR