Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de debida motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso civil sumario de regularización de derecho propietario incoado en su contra, en etapa de apelación, los Vocales demandados, confirmaron la Sentencia que declaró probada la demanda; sin pronunciarse respecto a los agravios que expuso, entre ellos el referido al incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 10 y 11 de la Ley 247.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). I.
- REVOCAR