SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, Germán Choque Calle y Máxima Canaviri Canque de Choque contra Pastor Carrazana Jiménez –hoy accionante–, interpusieron demanda sumaria de regulación de derecho propietario ante Silvia Susana Ruíz Pantoja, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, sobre un bien inmueble urbano ubicado en zona “Lourdes”, con una superficie de 205 m², signado con el 11, manzano “B”, ubicado en el pasaje sin nombre, entre las calles Cañada Strongest y la otra sin nombre, de la Urbanización “3 de Octubre”, con los siguientes límites y colindancias, al Noreste con los lotes 4 y 5 con una extensión de 10 m² y el lote 12 en una extensión de 20,50 m² y al Sudoeste con el pasaje sin nombre de 10 m² y con el lote 10 con 20,50 m²; alegando que habrían entrado en el inmueble el 3 de octubre de 2012 (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). I.
- REVOCAR