SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, mediante Resolución de 20 de enero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, situación por la que formuló recurso de apelación incidental identificando como puntos de agravio la inexistencia de individualización y Duda Razonable en la participación del ilícito que se le atribuye, así como la supuesta inconcurrencia de los riesgos procesales insertos en el art. 235.1, 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

No obstante, los VocalesVocales demandados, apartándose de la doctrina constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional referente a la fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad, a través del Auto de VistaAuto de vista de 7 de febrero de 2019, que carece de una suficiente fundamentación y motivación determinaron confirmar la Resolución de 20 de enero de 2019, con la modificación que no concurre el riesgo procesal previsto en el art. 235.5 del CPP. Por consiguiente, formula la presente acción tutelar denunciando que las autoridades demandadas a fin de confirmar el riesgo procesal referente a que el imputado sea con probabilidad autor o participe del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogadoabogados que se le indilga -que fue expuesto como un punto de agravio en la apelación- fundamentaron el fallo ahora objetado en aspectos que jamás fueron debatidos ni discutidos en la audiencia cautelar, cuando se debió evaluar si los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público eran suficientes para sostener la autoría o participación del encausado en la comisión del delito, más aun cuando por ningún medio de prueba se logró establecer una relación entre los sujetos procesales y el ahora imputado.

Por otra parte, respecto al riesgo de obstaculización instituido en el art. 235.1 del CPP, los VocalesVocales demandados a tiempo de establecer su concurrencia, señalaron que la etapa preparatoria se está iniciando con la aplicación de las medidas cautelares, razón por la que, el imputado en el lapso de seis meses puede influenciar por sí mismo o terceras personas en la recolección de los elementos probatorios; deduciéndose de ello que fundamentan el Auto de VistaAuto de vista ahora cuestionado en situaciones futuras, inciertas y subjetivas. Asimismo en cuanto al art. 235.2 del CPP, las autoridades demandadas confirmaron el argumento vertido por la Jueza a quo, respecto a que en la investigación penal existen varios imputados sobre los cuales el accionante puede ejercer cierta influencia a fin de favorecerse, sin identificar respecto a qué personas; de lo cual se evidencia que los argumentos expuestos por los VocalesVocales demandados resultan ser apreciaciones subjetivas que no están respaldadas por ningún elemento de convicción.

Finalmente aduce que, el Auto de VistaAuto de vista de 7 de febrero de 2019, agrava su situación jurídica al incrementar las obligaciones que debe cumplir como emergencia de las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza cautelar concerniente a la prohibición de no abandonar el departamento sin orden expresa de la autoridad competente, y la prohibición de comunicarse con los imputados, testigos y peritos vía telefónica, aspecto a que no fueron consideradas a tiempo de disponerse las medidas cautelares.