SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

puede realizar injerencia negativa

Con relación al tercer agravio denunciado, referente a la subsistencia del riesgo procesal instituido en el art. 235.2 del CPP, los VocalesVocales demandados se limitaron a establecer que el accionante en libertad puede ejercer influencia, sin señalar sobre qué personas puede ejercer dicha presión; cuestionamiento efectuado que no resulta ser cierto, toda vez que, del estudio del Auto de VistaAuto de vista de 7 de febrero de 2019, se tiene que el Tribunal de apelación, confirmó la concurrencia del citado riesgo de obstaculización en base a los Informes Policiales de 29 de junio de 2018 y 19 de enero de 2019, así como a la existencia de varios involucrados sometidos a proceso de investigación con medidas cautelares y otros que están siendo investigados, aspectos que hicieron concluir la complejidad del proceso penal y la existencia de información de distintos hechos respecto al ilícito, lo cual les permitió concluir que el demandante de tutela en plena libertad puede realizar injerencia negativa en los coimputados, testigos o partícipes para que se distorsione la verdad de los hechos o se tornen reticentes para prestar cooperación en la investigación, más aún cuando existen resoluciones aparentemente suscritas por el sindicado conjuntamente otra Vocal que está siendo investigada, por consiguiente, el accionante en libertad puede aproximarse a esta coimputada o a la testigo que evidenció la entrega de un sobre con dinero al sindicado y ejercer influencia negativa sobre estas personas para que se distorsione la verdad de los hechos.

Evidenciándose de lo desarrollado que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de motivar las razones por las cuales considera que el accionante en libertad plena puede ejercer una influencia negativa sobre las los coimputados, testigos o participes del proceso, no siendo evidente la omisión en la fundamentación denunciada por el accionante respecto al riesgo de obstaculización instituido en el art. 235.2 del CPP.

En ese entendido, esta Sala evidencia que el Tribunal de apelación cumplió con su deber de motivar la resolución emitida, por cuanto, en observancia del Fundamento Jurídico III.2 1 de este fallo constitucional, el Auto de VistaAuto de vista de 7 de febrero de 2019, examinó los agravios denunciados por el imputado y se pronunció respecto a cada uno de ellos, valorando la prueba aportada por las partes procesales de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, ya que expusieron con claridad y precisión las razones y fundamentos legales que sustentan el Auto de VistaAuto de vista cuestionado, habiendo las autoridades demandadas considerado que el imputado es una persona adulta mayor que merece una especial protección constitucional a momento de confirmar las medidas cautelares de carácter personal impuestas, realizando para dicho efecto una compulsa con carácter reforzado, amplio y favorable de la situación del encausado al ser una persona de 66 años -conforme se advirtió por el Juez de garantías-, habida cuenta que, a pesar que el delito que se investiga y se le atribuye su comisión no se encuentra dentro de los casos de improcedencia de la detención preventiva (art. 232 del CPP) y concurren los requisitos instituidos en el art. 233 del CPP para ordenar la detención preventiva del imputado (existencia de una imputación formal, pedido fundamentado del fiscal o la víctima, y la concurrencia de la probabilidad de autoría y peligro de fuga u obstaculización), los VocalesVocales demandados realizando una ponderación de los derechos del accionante con la eficacia de la persecución penal dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en la detención domiciliaria, arraigo, prohibición de contactarse con las partes del proceso y una fianza económica de Bs 70 000.-, medidas asumidas que restringe en menor grado el derecho a la libertad del peticionante de tutela.