SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.43. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el proceso expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogadoabogados y policías, el 20 de enero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto procesal en el que la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba pronunció la Resolución de la misma fecha, disponiendo que el sindicado cumpla medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a la concurrencia de los riesgos procesales insertos en los art. 233.1, y 235.1, 2 y 5 del CPP, como ser, la detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con las personas que estén involucradas dentro del presente proceso penal y una fianza económica de Bs70 000.-, conforme se desglosó en las Conclusiones II.1 de este fallo constitucional.

Ante esa situación, luego de la lectura de la citada Resolución judicial, el Abogado Defensor abogado defensor del demandante de tutela y los representantes del Ministerio Público, del Viceministerio de TransparenciaViceministerio de Transparencia Institucional y lucha contra la Corrupción Institucional y Lucha contra la Corrupción y del Consejo de la Magistratura, formularon en forma oral recurso de apelación incidental en virtud al art. 251 del CPP, que fue concedido en la misma audiencia disponiéndose su remisión al Tribunal de alzada; es así que efectuada la audiencia de apelación incidental, el Abogado Defensorabogado defensor del accionante fundamentó su recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de VistaAuto de vista de 7 de febrero de 2019, a través del cual los vocalesVocales demandados confirmaron la Resolución de 20 de enero de 2019 con la única modificación que se revocaba la subsistencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.5 del CPP, quedando vigentes los insertos en el   art. 233.1 y 235.1 y 2 del mencionado Código y por ende las medidas cautelares dispuestas por la Jueza cautelar, fallo judicial que a través de la presente acción de libertad se denuncia que no resolvió hubiera sido resuelto en forma fundamentada ni motivada  respecto a tres de los cuatro cuestionamientos realizados, sino que por el contrario las autoridades demandadas con otros argumentos que no fueron debatidos en la audiencia cautelar validaron la actuación de la Jueza cautelarde primera instancia, agravando su situación jurídica, por cuanto modificaron las medidas sustitutivas impuestas, cuando este aspecto no fue objeto de apelación por ninguna de las partes procesales.

De lo anotado, se tiene que el accionante en lo principal denuncia la carencia de fundamentación y motivación, así como la omisión en la valoración de la prueba que se realizó en el Auto de VistaAuto de vista de 7 de febrero de 2019, razón por la que, a fin de realizar la contrastación entre los fundamentos de la apelación y la Resolución ahora cuestionada,  corresponde desarrollar los puntos de agravio expuestos por el imputado y que al parecer del impetrante de tutela, no fueron adecuadamente resueltos por los VocalesVocales demandados, aclarándose que el análisis que efectuará esta Sala se ceñirá únicamente aquellos aspectos que son denunciados en la presente acción tutelar.