SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

no puede abandonar el departamento ni el país

Finalmente, respecto a la denuncia efectuada por el impetrante de tutela referida a que los VocalesVocales demandados mediante Auto de VistaAuto de vista de 7 de febrero de 2019, de oficio agravaron su situación jurídica, sin que dicho aspecto haya sido expuesto como punto de agravio por ninguna de las partes, de la contrastación del cuestionado fallo y la Resolución de 20 de enero de igual año, se evidencia que la Jueza cautelar a momento de imponer las medidas sustitutivas estableció las siguientes obligaciones al encausado: detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con las personas que estén involucradas dentro del presente proceso penal y una fianza económica de Bs70 000.- (Conclusiónones II.1 de este fallo), medidas cautelares que si bien fueron confirmadas en su totalidad por el Tribunal de apelación, empero, fueron objeto de algunas aclaraciones en cuanto al arraigo, en sentido que el imputado no puede abandonar el departamento ni el país, así como en la prohibición de comunicarse con las personas involucradas por teléfono, labor que fue efectuada por el Tribunal de apelación en mérito a la atribución conferida por la doctrina constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 1 de este fallo, a través del cual se otorga la facultad al Tribunal de apelación para modificar las medidas cautelares impuestas con el único requisito de precisar los motivos y elementos de convicción que sustentan su decisión de disponer, modificar o rechazar una medida cautelar, no pudiéndose inobservar este deber por los límites establecidos en el art. 398 del CPP, toda vez que del acta de audiencia de apelación incidental cursante de fs. 19 a 22, se observa que la Resolución de 20 de enero de 2019, no solamente fue objeto de apelación por la parte imputada sino también por el representante del Ministerio Público, quien impetró que se revoque las medidas sustitutiva y se disponga la detención preventiva del encausado, por lo que no se puede aducir que el Tribunal de apelación resolvió la impugnación empeorando los términos dispuestos en la Resolución de 20 de enero de 2019, al no haber apelado el imputado en forma exclusiva dicho fallo.