SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S1
Fecha: 05-Jul-2019
1)
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 31 de enero de 2019, cursante de fs. 47 a 49, señaló lo siguiente: 1) El ahora accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, porque en el presente caso se emitió Auto Interlocutorio 039/2019 por el cual se declara la nulidad de la Sentencia “848”/2018 de 24 de diciembre, los mandamientos de condena y de libertad y el Auto 15 de enero de 2019, Resolución que fue notificada al hoy impetrante de tutela el 30 de enero de 2019 a horas 15:30 en Defensa Pública, extrañándose que se haya presentado la acción de libertad el 31 de indicados mes y año sin que a la fecha el impetrante de tutela haya presentado recurso de apelación alguno; 2) El Auto Interlocutorio 039/2019 concluye que en el trámite de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado solicitado por el hoy peticionante de tutela, se incurrieron en defectos procesales absolutos establecidos en el art. 169.3 del CPP; 3) Como autoridad no tiene responsabilidad de que el accionante en audiencia de medidas cautelares, no haya presentado documentos de identidad con nombres y apellidos correctos; ya que este, recién el 8 de enero de 2019, hizo conocer esos datos correctos ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto, mismos que recién fueron remitidos a su Juzgado el 14 del mismo mes y año; y, 4) El peticionante de tutela supuestamente patrocinado por Sofía Liz Uyuli Choque y sin su firma, el 28 de igual mes y año solicitó se libre el mandamiento de libertad, pese a ello y advirtiendo defectos procesales en la tramitación de la salida alternativa de procedimiento abreviado mediante providencia de 29 de referido mes y año dispuso pasen obrados a despacho para dictar resolución.
En la vía de la complementación el Juez demandado, mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2019, solicitó se emita Auto fundamentado respecto a los siguientes puntos: 1) De que forma el Tribunal de garantías veló por los derechos y garantías de las víctimas; 2) La forma o manera en la que los antecedentes señalados por el accionante se adecuaron a alguno de los supuestos de excepcionalidad de procedencia de la acción de libertad; 3) De qué manera dichos antecedentes agotaron el principio de subsidiariedad y se adecuaron a alguna de las vertientes de procedencia de la acción de libertad; y, 4) Sobre la norma o jurisprudencia por las cuales el Tribunal de garantías tiene competencia para conceder la acción de libertad supuestamente en una vertiente innovativa o traslativa sin que se haya fundamentado y peor aún sin haberse agotado los mecanismos intra procesales ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Z
- el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz ordenó a la Supervisora o Coordinadora de la Central de Notificaciones informe sobre las razones o motivos por los que no se habrían efectuados las diligencias a la víctima del proceso penal y además, señaló que se habría evidenciado defectos procesales absolutos en el trámite de consideración de la solicitud de procedimiento abreviado por lo que dispuso se pase obrados a despacho para emitir resolución
- Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte