SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S1
Fecha: 05-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó in extenso los extremos planteados en su memorial de demanda, ampliándolo, señaló que: a) El mandamiento de libertad debió ser expedido en veinticuatro horas, pero se entregó el 2 de enero de 2019, vulnerando el plazo establecido; b) El Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz emitió informe en la señalada fecha, indicando que no existiría el ciudadano Henry Richard Zamata Jaila, pero que con el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) asentado en el mandamiento si estaba Henry Richard Samata Jalla; por lo que, correspondería o cambiar en el mandamiento de detención preventiva a través de un informe de Secretaría del Juzgado o se agregue el nombre en el mandamiento de libertad, error que la funcionaria del Juzgado en suplencia no podía corregir porque habrían acabado las vacaciones y ya no era su jurisdicción; c) Remitido el expediente al juzgado de origen, se hizo conocer al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, que estaba mal emitido el mandamiento de libertad, es así que mediante escrito de 11 de enero de 2019, se solicitó un nuevo mandamiento, el cual fue resuelto por Auto de 15 de mismo mes y año, corrigiendo el nombre y agregando como nueva condición la prohibición de ingreso al país, debiendo ser notificada dicha Resolución a todas las partes procesales; sin embargo, dichas notificaciones no fueron realizadas; d) A más de un mes de habérsele concedido la suspensión condicional de la pena no salió del Centro Penitenciario de San Pedro, debido a negligencias y dilación en las notificaciones; e) El 27 del citado mes y año volvió a pedir el mandamiento de libertad o que el Juez conmine a la Central de Notificaciones a realizar las diligencias, quien al verificar que aún no se había notificado a la parte civil peticionante informe a la Supervisora; sin embargo, el 30 de mes y año señalados, la autoridad jurisdiccional emitió Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, en el cual afirma que habiendo defectos absolutos en la primera resolución respecto a las notificaciones con la Sentencia, anulando el proceso y la audiencia de procedimiento abreviado, quitándole la suspensión condicional de la pena; y, f) Los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como la SC “18014/2011-R”, afirman que una vez otorgada la suspensión condicional de la pena, la libertad debe ser inmediata y los trámites deben evitar dilaciones.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, mediante Sentencia 484/2018 de 24 de diciembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal-, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años y luego beneficiado con la suspensión condicional de la pena, ejecutoriándose la sentencia y ordenándose la emisión de los mandamientos de condena y libertad el mismo día; sin embargo, no pudo ser efectiva su libertad debido a que la autoridad demandada y la funcionaria de apoyo jurisdiccional incurrieron en los siguientes actos ilegales: a) Edith Torrez Camacho, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz: 1) Otorgó el mandamiento de libertad luego de cuatro días de realizada la audiencia por sus recargadas labores, pese a que la ley señala un plazo de veinticuatro horas para ello; 2) El referido mandamiento no contenía las correcciones en su nombre, omitiendo dicha funcionaria el mandato del Juez, motivo por el cual en el Centro Penitenciario de San Pedro no le otorgaron su libertad; 3) Informada del error, la Secretaria del Juzgado en suplencia refirió que ya no tenía la potestad para arreglar ese detalle debido a que las vacaciones judiciales habían acabado y que por lo tanto la responsabilidad pasaba al juzgado de origen; y, b) Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del indicado departamento, en conocimiento de la situación: i) Emitió una nueva Resolución corrigiendo el nombre de Henry Richard Samata Jalla a lo correcto Henry Richard Zamata Jaila, ordenando en consecuencia la notificación a las partes con la misma; empero, transcurridas dos semanas, no se efectuaron las diligencias con dicha resolución; y, ii) Ante la nueva solicitud de mandamiento de libertad o que el Juez demandado conmine a la central de notificaciones a realizar las diligencias, solicitó informe a la Supervisora al verificar que aún no se había notificado a la parte civil; sin embargo, el 30 de mes y año señalados, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, en el cual afirma que habiendo defectos absolutos en la primera resolución respecto a las notificaciones con la Sentencia, anuló el proceso y la audiencia de procedimiento abreviado, quitándole la suspensión condicional de la pena.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, mediante Sentencia 484/2018 de 24 de diciembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal-, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años y luego beneficiado con la suspensión condicional de la pena, ejecutoriándose la Sentencia y ordenándose la emisión de los mandamientos de condena y libertad el mismo día; sin embargo, no pudo ser efectiva su libertad debido a que la autoridad demandada y la funcionaria de apoyo jurisdiccional incurrieron en los siguientes actos ilegales: a) Edith Torrez Camacho, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz: 1) Otorgó el mandamiento de libertad luego de cuatro días de realizada la audiencia por sus recargadas labores, pese a que la ley señala un plazo de veinticuatro horas para ello; 2) El referido mandamiento no contenía las correcciones en su nombre, omitiendo dicha funcionaria el mandato del Juez, motivo por el cual en el Centro Penitenciario de San Pedro no le otorgaron su libertad; y, 3) Informada del error, la Secretaria del Juzgado en suplencia refirió que ya no tenía la potestad para arreglar ese detalle debido a que las vacaciones judiciales habían acabado y que por lo tanto la responsabilidad pasaba al juzgado de origen; y, b) Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del indicado departamento, en conocimiento de la situación: i) Emitió una nueva Resolución corrigiendo el nombre de Henry Richard Samata Jalla a lo correcto Henry Richard Zamata Jaila, ordenando en consecuencia la notificación a las partes con la misma; empero, transcurridas dos semanas, no se efectuaron las diligencias con dicha Resolución; y, ii) Ante la nueva solicitud de mandamiento de libertad o que el Juez demandado conmine a la central de notificaciones a realizar las diligencias, solicitó informe a la Supervisora al verificar que aún no se había notificado a la parte civil; sin embargo, el 30 de mes y año señalados, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, en el cual afirma que habiendo defectos absolutos en la primera resolución respecto a las notificaciones con la Sentencia, anuló el proceso y la audiencia de procedimiento abreviado, quitándole la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Z
- el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz ordenó a la Supervisora o Coordinadora de la Central de Notificaciones informe sobre las razones o motivos por los que no se habrían efectuados las diligencias a la víctima del proceso penal y además, señaló que se habría evidenciado defectos procesales absolutos en el trámite de consideración de la solicitud de procedimiento abreviado por lo que dispuso se pase obrados a despacho para emitir resolución
- Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte