SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S1
Fecha: 05-Jul-2019
Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, también demandada en la presente acción, cabe señalar que conforme a la SCP 0043/2018-S1: “…respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”; en ese entendido, tampoco corresponde conceder la tutela respecto a la funcionaria demandada; toda vez que, ella por sí sola no podía efectuar las correcciones en los mandamientos, al ser la autoridad jurisdiccional quien debía disponer aquello, máxime si dichos mandamientos consignaban los nombres completos correctos y la observación fue realizada porque el nombre registrado tanto en el mandamiento de detención preventiva como en el Centro Penitenciario en realidad era el incorrecto; y, con el añadido de que dichos actuados fueron anulados por el Auto 039/2019 de 30 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Z
- el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz ordenó a la Supervisora o Coordinadora de la Central de Notificaciones informe sobre las razones o motivos por los que no se habrían efectuados las diligencias a la víctima del proceso penal y además, señaló que se habría evidenciado defectos procesales absolutos en el trámite de consideración de la solicitud de procedimiento abreviado por lo que dispuso se pase obrados a despacho para emitir resolución
- Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte