SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S1
Fecha: 05-Jul-2019
i)
Edith Torrez Camacho, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 31 de enero de 2019 cursante de fs. 14 a 15, refirió que: i) Mediante Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, se dispuso que el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, quedaría a cargo de los Juzgados Cuarto, Sexto y Séptimo, por vacación judicial; ii) Por Sentencia 484/2018 de 24 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz dispuso aceptar el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público de manera oral condenando a Henry Richard Zamata Jaila a la pena privativa de libertad de tres años en reclusión por la comisión del delito de robo agravado, beneficiándolo además con la suspensión condicional de la pena; iii) Se emitieron los correspondientes mandamientos de condena y de libertad respectivos con los datos presentados en audiencia y en cumplimiento a la referida Sentencia; iv) Hizo un esfuerzo mayor para que todas las actas y resoluciones estuvieran transcritas a efectos también de la verificación en los recintos penitenciarios, toda vez que es un requisito imprescindible a efecto de la libertad del accionante; v) Posterior a ello la parte impetrante de tutela presentó memorial solicitando cambio y corrección del nombre del imputado ahora peticionante de tutela, mismo que fue decretado señalando que dicha petición debía ser presentada en el juzgado de origen ya que habían concluido las vacaciones judiciales.
Por Auto de 4 de febrero de 2019, el Tribunal de garantías respondió lo siguiente: i) Al punto uno; no corresponde referirse al respecto por tratarse de actos jurisdiccionales; y, ii) A los puntos dos, tres y cuatro; la Resolución 40/2019 de 31 de enero identifica claramente la vulneración del principio de celeridad relacionada con la acción de libertad traslativa y de pronto despacho con la que deben tramitarse las causas más cuando se tenía una sentencia condenatoria vigente, en la cual se benefició al impetrante de tutela con la suspensión condicional de la pena que se encuentra ejecutoriada, sin desconocer la resolución emitida por el Juez cautelar en relación a la nulidad de la Sentencia, que no está ejecutoriada y pendiente de los mecanismos procesales; por lo que, en los cuatro puntos no ha lugar a lo impetrado, encontrándose los fundamentos en la Resolución 40/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Z
- el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz ordenó a la Supervisora o Coordinadora de la Central de Notificaciones informe sobre las razones o motivos por los que no se habrían efectuados las diligencias a la víctima del proceso penal y además, señaló que se habría evidenciado defectos procesales absolutos en el trámite de consideración de la solicitud de procedimiento abreviado por lo que dispuso se pase obrados a despacho para emitir resolución
- Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte