SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S1
Fecha: 05-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el presunto delito de robo agravado seguido en su contra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de procedimiento abreviado de 24 de diciembre de 2018, el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la misma localidad y departamento (en suplencia) dictó Sentencia condenándolo a tres años de privación de libertad, beneficiándole con la suspensión condicional de la pena, enfatizando que en el referido actuado todas las partes procesales renunciaron a la apelación.
Refiere que, en dicha oportunidad –audiencia– hizo notar que su nombre figuraba de forma incorrecta, incluso presentó un memorial anterior aclarando que su nombre correcto es “HENRY RICHARD ZAMATA JAILA” y no así “HENRY RICHARD SAMATA JALLA” como se había consignado; ello, con el fin de no tener problemas posteriores con la emisión de mandamientos posteriores.
Una vez concedida su libertad, en cumplimiento del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez suplente mandó a que se emita el mandamiento de libertad con las debidas correcciones; el mismo éste fue otorgado luego de cuatro días de realizada la audiencia por las recargadas labores de la Secretaria del Juzgado, pese a que la ley señala un plazo de veinticuatro horas para ello; y empero, el mismo no contenía las correcciones en su nombre, omitiendo dicha funcionaria el mandato del Juez, motivo por el cual en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz no le otorgaron su libertad manifestando mediante informe que tendría que haber una corrección o aclaración en el mandamiento de libertad, colocar los dos nombres o emitir un nuevo mandamiento de detención preventiva. Informada de esto, la Secretaria del Juzgado en suplencia refirió que ya no tenía la potestad para arreglar ese detalle debido a que las vacaciones judiciales habían acabado y que por lo tanto la responsabilidad pasaba al juzgado de origen.
Señala que, en el Juzgado de origen, a su petición de mandamiento de libertad, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, emitió una nueva resolución de cambio de nombre disponiendo que se notifiquen a las partes para que apelen en caso de sentirse agraviados con dicha resolución; sin embargo, luego de dos semanas la central de notificaciones y el personal del referido juzgado recién estaban terminando con las notificaciones al fiscal faltando la parte civil, teniéndolo indebidamente detenido un mes y una semana vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Z
- el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz ordenó a la Supervisora o Coordinadora de la Central de Notificaciones informe sobre las razones o motivos por los que no se habrían efectuados las diligencias a la víctima del proceso penal y además, señaló que se habría evidenciado defectos procesales absolutos en el trámite de consideración de la solicitud de procedimiento abreviado por lo que dispuso se pase obrados a despacho para emitir resolución
- Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte