SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S1
Fecha: 05-Jul-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 90 a 94 vta., concedió la tutela solicitada respecto al Juez de Instrucción Penal Séptimo y denegó respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto, ambos de El Alto del departamento de La Paz, con los siguientes argumentos: a) Si bien la acción no fue planteada contra la autoridad que emitió la Sentencia, quien se encontraba de turno por vacación judicial, el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto a la autoridad ahora demandada -del juzgado de origen- el 14 de enero de 2019, quien emitió el 15 de mismo mes y año un proveído, con las correcciones en la identidad del accionante en el mandamiento -de libertad- habiendo incluso complementado el Auto de Suspensión condicional de la pena considerada en la misma Sentencia 484/2018 de procedimiento abreviado; b) No cursa notificación con el Auto complementario a la parte denunciante ni tampoco con la disposición que determina que la Coordinadora de la Central de Notificaciones informe de las razones por las que no se notificó dicho Auto; c) Al no estar ejecutoriado el Auto Interlocutorio 039/2019, no se puede desconocer la Sentencia 484/2018 emitida por el Juez suplente, quien incluso ya habría dispuesto la suspensión condicional de la pena, la ejecutoria de la Sentencia y asimismo se expida los mandamientos de condena y libertad, observado este último por errores en la identidad del impetrante de tutela por trámites administrativos, que conforme el art. 83 del CPP pueden corregirse aun en ejecución penal, sin afectar el derecho que le asiste al imputado quien se acogió a un procedimiento abreviado y fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, contando además con auto de ejecutoria y mandamiento de libertad; y, d) Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto ella no podía corregir el mandamiento ya que su actuar no es autónomo y está sujeto a las disposiciones del Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Z
- el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz ordenó a la Supervisora o Coordinadora de la Central de Notificaciones informe sobre las razones o motivos por los que no se habrían efectuados las diligencias a la víctima del proceso penal y además, señaló que se habría evidenciado defectos procesales absolutos en el trámite de consideración de la solicitud de procedimiento abreviado por lo que dispuso se pase obrados a despacho para emitir resolución
- Respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte