SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Rubén Pastor Gemio Bustillos, Director; Bladimir Nelson Baldiviezo Magne, Primer Vocal Suplente y Juan Carlos Terrazas Villa, Cuarto Vocal Suplente del Consejo, todos de la ANAPOL, mediante informe escrito presentado por su representante legal Manuel Alejandro Lira Ortíz, cursante de fs. 185 a 192, así como en audiencia a través de su apoderado Antoniano Juan Encinas Flores, señalaron lo siguiente:     a) Dando cumplimiento a la Resolución 44/2013, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmada por la SCP 0030/2015-S2 de 16 de enero, se dispuso la reincorporación del cadete al inicio del primer semestre de 2014, correspondiente al séptimo semestre del cuarto curso de formación profesional, reconociéndosele la materias aprobadas el 2003 y 2004 y regularizando su situación académica, lo que le permitió culminar con el plan de estudios de la carrera de Orden y Seguridad el 2014; b) Habiéndosele notificado con las resoluciones administrativas emitidas en cumplimiento a los fallos constitucionales antes referidos, el peticionante de tutela no observó, impugnó o apeló las mismas, así como tampoco solicitó complementación, aclaración o enmienda, señalando que se le estaban limitando o restringiendo sus derechos; por lo que, dejó precluir su derecho de hacerlo, consintiendo las disposiciones dictadas; c) El accionante retomó y continuó su formación profesional en 2014, aprobando el primer y segundo semestre en esa gestión; es así que concluidas y vencidas las materias de la malla curricular, se sometió a una modalidad de graduación que le permitió titularse como Oficial de Policía y Licenciado en Ciencias Policiales, siendo incorporado mediante ítem, al escalafón de la Policía boliviana el 2016; d) La solicitud formulada por el impetrante de tutela, no cuenta con asidero legal, máxime si el peticionante de tutela refiere a una Sentencia Constitucional Plurinacional que fue estrictamente cumplida; e) Si el accionante consideró que sus derechos fueron lesionados, pretendiendo que se le reconozca o restituya aquellos años, debió formular una solicitud al respecto al momento de su egreso en 2014 y no esperar hasta el 2017, cuando ya fue incorporado al escalafón policial, cuya tuición compete al Comando General de la Policía Boliviana y se constituye en la instancia ante la cual en todo caso debió acudir; f) De conformidad a lo previsto por el art. 22 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Dirección de Personal, es el organismo encargado de la administración de personal y tiene bajo su cargo el manejo del escalafón único, así como la responsabilidad y manejo del control y evaluación de antecedentes personales y profesionales; g) Siendo que el peticionante de tutela es miembro activo, la unidad académica no tiene porqué pronunciarse respecto a su pretensión; aspectos que se le hicieron conocer mediante Resoluciones Administrativas 079/207 y 134/2017, informándole que la UNIPOL carecía de competencia para resarcir los daños causados; y, h) No existió lesión al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; toda vez que, las decisiones que se denuncian de lesivas, cuentan con una estructura de fondo y forma que, a partir de los antecedentes fácticos y las consideraciones legales, dan respuesta de manera conjunta a los agravios expresados. En base a dichas consideraciones, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.