SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el impetrante de tutela, habiendo sido notificado el 4 de enero de 2013 con la Resolución Administrativa de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional 017/2006, formuló acción de amparo constitucional, que concluyó con la emisión de la SCP 0030/2015-S2 de 16 de enero, mediante la cual, se confirmó la Resolución 44/13 de 17 de junio de 2013, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, se concedió en parte la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías; es decir, disponiendo la anulación de las resoluciones jerárquica y de revocatoria y se proceda a la notificación del accionante con la respectiva Orden del Día 001/2006, mediante la cual se dispuso su reincorporación y que no había sido puesta en su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- REVOCAR