SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos de su demanda, haciendo hincapié en que la demora de diez años en su egreso, se debió esencialmente a la dilación de siete años para que la institución policial le hiciera conocer el resultado de su recurso de revocatoria formulado en 2004, que fue motivo de una anterior acción de amparo constitucional, en mérito a la cual se dispuso su reincorporación a la ANAPOL; es decir, que, si las actuaciones erróneas y malintencionadas del personal de entonces, no se hubieran producido, su profesionalización se habría realizado en 2005, pudiendo en consecuencia, con la edad adecuada para hacerlo, acceder a grados más altos y por ende, mejorar sus percepciones salariales.
Ante la pregunta del Tribunal de garantías, de la posible constitución otros terceros interesados respecto a las pretensiones salariales emergentes de la modificación pretendida del escalafón policial, el abogado del accionante manifestó que únicamente se demandó a quienes causaron lesión a los derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- REVOCAR