Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Orden del Día de la Academia Nacional de Policía 201/2004 de 15 de noviembre, el accionante fue dado de baja de la ANAPOLpor haber reprobado tres materias, habiéndose dispuesto mediante Resolución 044/2005 de 7 de septiembre, su reincorporación el 16 de enero de 2006; sin embargo, al no haberse hecho presente, se desestimó su reingreso a través de Resolución 064/2016 de 8 de junio; decisión que fue recurrida en impugnación, emitiéndose la Resolución Administrativa de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional 017/2006 de 28 de agosto, que rechazó el recurso jerárquico (fs. 3 a 11 Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- REVOCAR