SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
a)
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos planteados en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia, señaló que: a) Desde la anterior semana junto con su abogado se encuentra en búsqueda del cuadernillo procesal donde constan los antecedentes de su apremio, “…de todas las formas intentó comunicarse con los funcionarios…” (sic) del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para solicitar la remisión de su expediente al Juzgado de turno, hasta acudieron a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia donde le proporcionaron el número telefónico de la Jueza -hoy demandada-, mandaron mensajes que fueron leídos, pero la misma no contestó; en consecuencia, se vio obligado a interponer la presente acción de defensa; b) Se percataron que el expediente correspondiente no se encontraba en el Juzgado de Colcapirhua cuando intentó presentar memorial solicitando su libertad previo juramento de fianza que se realiza cuando la persona se encuentra detenida por más de seis meses, en dicha oportunidad le informaron que el expediente no cursaba en el referido Juzgado de turno; por lo que, no podían recibirle el memorial; razón por la cual, no pudo obtener su libertad; y, c) La autoridad demandada en cumplimiento de la Circular 11/2018 emitida por las vacaciones judiciales, tenía la obligación de remitir su expediente al Juzgado de turno al tratarse de un proceso con persona detenida, en su caso enfatiza que se encuentra detenido seis meses y cuatro días.
En respuesta a las cuestionantes efectuadas por el Tribunal de garantías, refirió que cuando se negaron a recibirle el memorial, su abogado conversó con los funcionarios del Juzgado de turno de Colcapirhua así como con el propio Juez habiéndole explicado su situación de ilegal detención; sin embargo, se les indicó que el expediente no se encontraba en dicho Juzgado y por ende no podían recepcionar su memorial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la vacación judicial de la gestión 2018,
- 2° Disponer