SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, al haber cumplido seis meses de detención preventiva por concepto de asistencia familiar, el 24 de diciembre de 2018, quiso presentar memorial pidiendo orden de liberación al Juez de turno correspondiendo al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por la vacación judicial -y ante el cual la Jueza demandada debió remitir su expediente por tratarse de un caso con detenido-; sin embargo, en dicho Juzgado de turno manifestaron que la autoridad judicial hoy demandada, no remitió el legajo procesal correspondiente a su causa y no obstante de haberse tratado de comunicar por todos los medios con la referida autoridad demandada para que subsane su omisión, no se remitió el expediente, situación que atenta contra sus derechos, debido a que continúa recluido en un centro penitenciario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la vacación judicial de la gestión 2018,
- 2° Disponer