Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia tampoco presentó informe alguno; cursa a fs. 7 de obrados, diligencia de notificación a la nombrada autoridad judicial efectuada mediante cédula en Secretaría del Juzgado, notificación practicada por la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del referido departamento, en presencia de testigo de actuación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la vacación judicial de la gestión 2018,
- 2° Disponer