Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa diligencia que señala: “EN QUILLACOLLO-COCHABAMBA A LOS 26 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018 A HORAS 15:02, NOTIFIQUE CON MEMORIAL DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2018 Y AUTO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2018, MEDIANTE CEDULA A LA AUTORIDAD ACCIONADA DRA. OLMA L. ROJAS CASTRO.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº2 DE QUILLACOLLO, DEJANDO LA COPIA DE LEY PEGADO EN LA PUERTA DE SECRETARIA DE DICHO JUZGADO EN PRSENCIA DE TESTIGO LA MISMA QUE FIRMA EN CONSTANCIA DE CONFORMIDAD. DOY FE.-” (sic [fs. 7]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la vacación judicial de la gestión 2018,
- 2° Disponer