SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que todo apremio corporal por concepto de asistencia familiar no debe exceder el tiempo de seis meses, conforme lo prevé el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); así, del Certificado de Permanencia y Disciplina que adjunta, demuestra que el 23 de diciembre de 2018 cumplió seis meses de apremio corporal; razón por la cual, el 24 del referido mes y año, su abogado se aproximó al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, el cual se encontraba de turno por la vacación judicial y en suplencia del Juzgado que preside la autoridad demandada a efecto de presentar memorial solicitando “…orden de libertad previo señalamiento de audiencia…” (sic) de fianza juratoria, es ahí cuando tomó conocimiento que ni la referida Jueza, ni ninguno de los funcionarios de su despacho, habían remitido el cuaderno de antecedentes de su proceso al Juzgado de turno, pese a la existencia de la Circular 11/2018 de 4 de diciembre, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, ya que continua recluido en un centro penitenciario hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.