Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a ingresar a la consideración de la problemática planteada en la presente acción de defensa, corresponde en grado de revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional referirse a las actuaciones realizadas como emergencia de su interposición; en ese sentido, siempre en procura de la protección de los derechos de los sujetos procesales, corresponde verificar si el Tribunal de garantías dio cumplimiento al procedimiento establecido respecto a esta acción tutelar y si se garantizó la participación de las partes procesales en igualdad de oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la vacación judicial de la gestión 2018,
- 2° Disponer