Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.1.
II.1. Interpuesta la presente acción de libertad el 26 de diciembre de 2018, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispusieron su admisión, convocando a audiencia para el 27 de igual mes y año a horas 9:00, disponiendo “...citarse a la autoridad demandada en forma personal o mediante cédula en Secretaría de su Despacho, para que la misma se haga presente ante este Tribunal constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, a objeto de que presenten el informe correspondiente y todos los antecedentes del caso…” (sic [fs. 3 a 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- durante la vacación judicial de la gestión 2018,
- 2° Disponer