SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
1)
El abogado representante de los accionantes, se ratificó en los términos de su demanda, y ampliándola refirió que: 1) El objeto de la presente acción tutelar era conseguir la participación de los accionantes en el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, que se está desarrollando en este momento; en ese entendido, al haberse permitido la participación de los demandantes de tutela con derecho de voz y voto en el mencionado Congreso, el objeto para la interposición de la presente acción ya fue cumplido, existiendo sustracción del objeto, por lo que corresponde denegar la tutela; y, 2) El representante legal de los accionantes, reiteró que cuenta con el consentimiento de los demandantes de tutela para hacer conocer que desapareció el objeto de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR