SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, los accionantes, a través de sus representantes legales, denuncian que el demandado emitió la convocatoria para el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, que en su punto “V.4” referente a los requisitos para que puedan participar los delegados establece una restricción para aquellas personas que pertenezcan a una federación que ocupe en forma irregular algún inmueble de MUMANAL, extremo que lesiona sus derechos al debido proceso en su componente de derecho a la defensa y la libertad de reunión y asociación, toda vez que, por similar motivo no les permitieron participar en el congreso efectuado en la gestión 2017, ya que supuestamente estarían ocupando irregularmente un inmueble de MUMANAL.
Ahora bien, de los datos que cursan en el expediente se tiene que el Directorio de MUMANAL emitió convocatoria de 12 de diciembre de 2018 para el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” a llevarse a cabo el 23, 24 y 25 de enero de 2019 en la localidad de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, (Conclusiones II.1 de este fallo constitucional), convocatoria que en su punto “V.4” con relación a los requisitos para ser delegados señala: “No podrá ser delegado participante, todo afiliado que sea miembro de una federación que sea ocupante irregular o ilegal de un bien inmueble de propiedad de la MUMANAL” (sic), en consecuencia, al estar ocupando en forma irregular un inmueble de MUMANAL en la ciudad de Oruro, la Federación a la que representan los ahora accionantes, interpusieron la presente acción de defensa solicitando se deje sin efecto dicho requisito de la Convocatoria y se permita su participación en el evento.
No obstante lo anotado, del informe brindado por uno de los abogados y representantes legales de los demandantes de tutela, en la audiencia de la acción de amparo constitucional, desglosado en el apartado I.2.1 de esta Resolución Constitucional, se hizo conocer al Juez de garantías, que los accionantes estaban participando con derecho a voz y voto en el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, aspecto que se constituía en el motivo central para la interposición de la presente acción tutelar; circunstancia por la que, al haber el demandado permitido la participación de los delegados de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Oruro en el citado Congreso, corrigió su actuar e hizo cesar la afectación de los derechos por voluntad propia, ocasionando que las pretensiones de los accionantes sean satisfechas, por lo que, corresponde aplicar la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico precedente, referente a la sustracción de objeto procesal o teoría del hecho superado, en razón a que, entre el momento de la formulación de esta acción y la emisión de la resolución constitucional cesaron los hechos o circunstancias que dieron origen a la solicitud de amparo, de modo tal que a momento de pronunciarse el fallo correspondiente, no existe la amenaza o restricción de los derechos denunciados como conculcados, resultando innecesaria la protección constitucional que le es inherente a la acción de amparo constitucional con relación al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR