SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2019 de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 67 a 69 vta., por la que, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de acción de amparo constitucional se hizo conocer que no existe lesión a los derechos de los demandantes de tutela, toda vez que, los mismos fueron restituidos de forma voluntaria por el demandado, encontrándose los impetrantes de tutela participando en el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” con derecho a voz y voto, por lo que los actos reclamados han cesado; ii) El art. 37 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional refiere que si a momento de efectuarse la audiencia, se advierte la cesación del acto reclamado, opera la sustracción de objeto, por cuanto desaparece los hechos que fueron la razón por la que se interpuso la acción de amparo constitucional, en ese contexto, la SCP 0697/2017-S3 de 10 abril, refiere que la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal es una previsión desarrollada por la doctrina constitucional para los casos en que desaparece los argumentos de hecho o derecho que originaron la acción de defensa; y, iii) Al advertirse que los hechos lesivos que ocasionaron la interposición de la presente acción de defensa, existe una imposibilidad para pronunciarse en el fondo del asunto.