SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.2.
Juan José Jaimes Mamani, Presidente del Directorio de la MUMANA, no asistió a la audiencia ni presentó informe a pesar de su legal citación cursante a fs. 61; no obstante, Vicky Fernanda Flores Quisbert, Abogada de MUMANAL mediante memorial presentado el 23 de enero de 2019 cursante a fs. 64, intentó justificar la inasistencia del demandado, debido a que el mismo se encontraba participando en el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” en la localidad de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; por lo que, solicitó la suspensión de dicho acto procesal, petitorio que fue denegado en audiencia; toda vez que, la mencionada abogada no tiene poder de representación para apersonarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR