Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Del acta de audiencia de la acción de amparo constitucional, se establece que el representante legal de los accionantes hizo conocer que el acto lesivo denunciado fue superado, por cuanto, se permitió la participación de los impetrantes de tutela con derecho de voz y votos en el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR