SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
Debido a que el abogado y representante legal de los accionantes, en audiencia de la acción de amparo constitucional,, informó que se permitió la participación de sus poderdantes en el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, desapareciendo objeto procesal que motivó la presente acción de defensa, atinge en este apartado, desarrollar la jurisprudencia constitucional emitida por este órgano constitucional al respecto; en ese entendido, la SC 1644/2010-R de 15 de octubre, estableció que: “…la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR