SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de septiembre de 2017, el Directorio MUMANAL emitió la convocatoria para el II Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” que en su punto “V.4”, referente a los requisitos para ser elegidos delegados, estableció que no podía ser delegado participante todo aquel afiliado que sea miembro de una federación que sea ocupante irregular o ilegal de algún bien inmueble de propiedad de MUMANAL, motivo por el que no pudieron participar en el citado Congreso.
En forma posterior a ese hecho, el 12 de diciembre de 2018, el Directorio de MUMANAL pronunció otra convocatoria para el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, que en su punto “V.4” estableció la misma prohibición para ser elegidos delegados desarrollada en el párrafo que antecede, acto que impidió que puedan participar en el Congreso, debido a que supuestamente la Federación a la que representan se encuentra ocupando irregularmente un inmueble de MUMANAL, lo cual conllevó a una sanción arbitraria de exclusión para que participen en el Congreso referido, toda vez que no les dieron la oportunidad para que puedan asumir defensa y presenten pruebas de descargo, lesionando de esa forma sus derechos al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y fundamentación de la decisión sancionatoria, más aun cuando dicho reclamo únicamente se puede efectuar en los congresos ordinarios. Acto vulneratorio que también conculcó su derecho a la libertad de reunión y asociación, por cuanto, al prohibir su participación en el VIII Congreso Extraordinario de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, toda vez que se están restringiendo su derechos para que intervengan en las decisiones que se puedan asumir en el citado Congreso.
Finalmente la presente acción de defensa no se halla dentro de ninguna causal de improcedencia, dado que, conforme a los estatutos y normas internas de MUMANAL, no existe ningún mecanismo de defensa que permita impugnar las convocatorias al congreso y que las notas presentadas al Comité de Vigilancia no resultan ser la vía idónea para la tutela de los derechos lesionados, por cuanto, el 8 de enero de 2019 fueron notificados con el Informe 01/2019 de 3 de igual mes y año que señaló que con carácter previo, el peticionante debe acreditar la legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR